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miércoles, 19 de octubre de 2016

ATL Y BTL

Términos que simplifican dos tácticas dentro de la definición, planeación y ejecución de estrategias de comunicación de mercadotecnia en las empresas.

ABOVE THE LINE (ATL) SOBRE LA LINEA
Publicidad Above The Line, ATL (acrónimo de las iniciales en inglés) o Publicidad sobre la línea es el tipo de publicidad que utiliza medios publicitarios convencionales. Con esta estrategia pretende llegar a una audiencia más amplia, ya que se sirve de los medios llamados masivos, donde la inversión en campañas publicitarias suele ser elevada.
Los medios utilizados para este tipo de estrategia son:
  • Televisión
  • Radio
  • Periódicos y prensa escrita
  • Revistas
  • Vallas

La denominación «above the line» incluye todas las actividades publicitarias relacionadas con medios masivos donde el objetivo es lograr el mayor número de impactos aunque no siempre se llegue exclusivamente al target o grupo específico en el que se quiere incidir. Por ello, los contenidos en estos medios deben ser especialmente cuidados ya que además de ser vistos por el segmento objetivo, serán vistos también por otros que pueden incluir menores de edad, ancianos, adolescentes, grupos étnicos y religiosos con diversas creencias...
Algunos expertos en mercadotecnia afirman que esta estrategia se utiliza para posicionar y construir marcas.
La efectividad de los anuncios dentro de estos medios se puede medir como puntos rating en televisión, pass-along en el caso de revistas, frecuencia de impactos para carteleras y periódico. Así como medidas de la interacción con lo anunciado, ya sea una promoción o el contacto directo con la marca.


ABOVE THE LINE" (ATL, SOBRE LA MEDIA:LÍNEA); MEDIOS CONVENCIONALES:
ANUNCIOS EN TELEVISIÓN: Publicidad realizada a través de cadenas de televisión, bien a través de spots, patrocinios, microespacios temáticos...  
Es un medio caro y de gran impacto. Sólo utilizable para productos o servicios de amplio consumo. Se han introducido nuevas fórmulas como el patrocinio de programas o recomendación de presentadores (placement)..
Es sin lugar a dudas el ATL más poderoso

ANUNCIOS EN RADIO: Desplazada en relevancia por la televisión, mantiene un público que por necesidades concretas o preferencias subjetivas escuchan el medio fielmente.

ANUNCIOS EN PRENSA: Medio muy segmentado por su naturaleza: existen revistas de niños, jóvenes, mujeres, profesionales, etc. Se trata de un medio leído por personas que gustan de información por lo que la publicidad puede ser más extensa y precisa.



BELOW THE LINE (BTL)  BAJO LA LINEA
Below the line, traducido al español significa debajo de la línea, más conocido por su acrónimo BTL, es una técnica de Marketing consistente en el empleo de formas de comunicación no masivas dirigidas a segmentos específicos, desarrollada para el impulso o promoción de bienes o servicios mediante acciones específicas. Debe ser caracterizada por el empleo de altas dosis de creatividad y sentido de oportunidad, creándose de ésta manera novedosos conductos para comunicar mensajes.
"BELOW THE LINE" (BTL, BAJO LA LÍNEA); MEDIOS ALTERNATIVOS:
PRODUCT PLACEMENT: Es la presentación de marcas y productos de manera discreta en programas de T.V. o series, noticieros y similares.

ANUNCIOS CERRADOS: Anuncios desarrollados para exhibirlos en medios específicos tales como videojuegos o películas.

ANUNCIOS EN PUNTO DE VENTA: Se realiza por medio de displays o visualizadores, muebles expositores, habladores, carteles o pósteres, etc. que se sitúan en el lugar en el que se realizará la venta. Es un refuerzo muy importante pues es allí donde se decide la compra. Generalmente, se utilizan como BTL o complemento de campañas publicitarias y promociones en marcha.

ANUNCIOS EN LÍNEA: Anuncios que están estratégicamente ubicados, en un sitio web o portal, como: foros, blogs o páginas dedicadas. Se pueden presentar en Banners, Google adwords Google adSense, MicroSpot, entre otras. (El web 2.0 ha llevado a un nuevo nivel a este medio).

BTL: La web 2.0 incluye redes sociales (twitter, facebook, myspace...) y con esto la posibilidad de que todos los consumidores puedan aportar sus comentarios acerca de los productos. No sólo para hacer publicidad a través de banners.
BTL: Suele ser el complemento de campañas en medios de comunicación tradicionales, denominadas sobre la línea (traducción literal de above the line, conocido por sus siglas ATL).



PARA QUE PUEDE SERVIR BELOW THE LINE (BTL)?
  • Activaciones de Marca
  • Relaciones Públicas
  • Punto de Venta
  • Promociones
  • Marketing Directo
  • Vía Pública

DIFERENCIA O COMPLEMENTO
En los modelos de comunicación personal, el feedback o retroalimentación es instantáneo; en cambio con la comunicación masiva, ésta no es tan inmediata; los medios BTL no solo agilizan la respuesta, sino que hacen más mensurable la efectividad de la publicidad.


DIFERENCIAS
ü  ATL posiciona un mensaje de manera colectiva y BTL de manera segmentada.
ü  ATL comunica sin respuesta; BTL comunica con la posibilidad de la interacción del consumidor.
ü  ATL va a la baja de manera acelerada (Principalmente para las marcas no globales); BTL requiere cada día más de especialización y asignación de presupuesto.

ACCIONES CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA

  1. ACCION DE GRUPO
  2. ACCION POPULAR
  3. ACCION DE TUTELA
  4. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
  5. HABEAS CORPUS
  6. HABEAS DATA
1. ACCION DE GRUPO: La acción de grupo  se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°, la principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas, el artículo mencionado define la acción de grupo de la siguiente manera:
“Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas”.
Además de que la acción de grupo debe ser presentada por un número plural de personas reúne las siguientes características:
  • A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
  • El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
  • Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o ceso la acción vulnerante que lo genero.
  • Deber presentarse por intermedio de abogado.
  • Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
  • Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito.
  • Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.


2. ACCION POPULAR: La acción popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones. Las acciones populares se ejercen para:
  • Evitar el daño contingente.
  • Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
  • Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.


3. ACCION DE TUTELA: Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa. La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).  NO PROCEDE:
  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.
  • Cuando se pueda proteger el derecho invocando el habeas corpus.
  • Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
  • Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
  • Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
  • Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.


4. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: La Acción de Cumplimiento está establecida en el artículo 87 en la Constitución Política y se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997. Ampara el derecho que tiene toda persona de acudir ante autoridad judicial para solicitarle que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o acto administrativo.  A través de éste mecanismo se exige la observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos. La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales; y las organizaciones sociales y  no gubernamentales.

5. HABEAS CORPUS: Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre. El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política. La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.  El capturado, su abogado u otra persona.


6. HABEAS DATA: El término Habeas Data, determina que ésta es una acción legal que tiene cualquier persona que figure en un registro o en una base de datos, de acceder y conocer qué información existe sobre su persona, y si es necesario, solicitar la corrección de dicha información, de llegar a causarle algún perjuicio. A parte de tener como objetivo, desarrollar el derecho que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas en las bases de datos, la Ley Estatutaria No 1266 de 2008, busca ofrecer al ciudadano la posibilidad de proteger sus datos y los diferentes usos que a estos se les pueda dar.