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viernes, 23 de febrero de 2018

DERECHO DE PETICIÓN EN COLOMBIA

¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.

¿QUÉ ES UNA PETICIÓN?

Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

¿CÓMO ESTÁ CONSAGRADO EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PRESENTAR PETICIONES?

En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabeta. Sin embargo, a los militares y policías está constitucionalmente prohibido formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

¿ANTE QUIÉN SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición se puede ejercer ante: 
  • Las autoridades. 
  • Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. 
  • El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

¿CON QUÉ FINALIDAD PUEDEN PRESENTARSE LAS PETICIONES ANTE LAS AUTORIDADES?

Las peticiones pueden presentarse: 
  • Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa. 
  • Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas. 
  • Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos. 
  • Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.

¿HAY LÍMITES AL ACCESO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS?

Si. 
  • El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados. 
  • El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones, sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.

¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS PETICIONES ESCRITAS EN INTERÉS GENERAL?

Las peticiones escritas deberán contener por lo menos: 
  • La designación de la autoridad a la que se dirigen. 
  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones. 
  • El objeto de la petición. 
  • Las razones en que se apoya. 
  • La relación de documentos que se acompañan. 
  • La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

¿SE PUEDEN EXIGIR REQUISITOS ESPECIALES PARA DAR TRÁMITE A ALGUNAS PETICIONES?

Sí. 
  • Conforme a la ley las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales, como por ejemplo: que ciertas peticiones se presenten por escrito; que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público de la entidad, etc.
  • Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. 
  • Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad no serán exigidos a los particulares.

¿QUÉ NOMBRES RECIBEN LOS DIFERENTES TIPOS DE PETICIONES?

Las peticiones se denominan: 
  • QUEJAS: Cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. 
  • RECLAMOS : Cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. 
  • MANIFESTACIONES : Cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa. 
  • PETICIONES DE INFORMACIÓN: Cuando se formulan a las autoridades para que éstas. - Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto. - Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • CONSULTAS : Cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

¿QUÉ TÉRMINOS TIENEN LAS AUTORIDADES PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES?

Por regla general las autoridades tienen:
  • Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
  • Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  • Treinta (30) días para contestar consultas.
  • Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia.

¿SE PUEDE DESISTIR DE LAS PETICIONES?

Si el solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el interés público.

¿CÓMO DEBE SER LA RESOLUCIÓN A UNA PETICIÓN?

La resolución a una petición debe ser:
  • Adecuada a la solicitud planteada.
  • Efectiva para la definición del caso respectivo.
  • Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.

¿SE CONCULCA EL DERECHO DE PETICIÓN CON LA OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

Si de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE PARA LAS AUTORIDADES EL RETARDO INJUSTIFICADO EN LA ATENCIÓN DE PETICIONES?

Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.

¿QUÉ PUEDEN HACER QUIENES VEN AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO DE PETICIÓN?

Cuando por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas vulneren o amenazan el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.

FORMATO MODELO PARA DILIGENCIAR UN DERECHO DE PETICIÓN

Formato de petición : Ciudad y fecha. _________Señores: (Nombre y/o cargo de la autoridad o del particular que presta un servicio público o desarrolla funciones públicas a quien se dirige la petición).__________________________ La Ciudad. Ref.: Derecho de petición. Respetados señores: Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política y 5, ss., del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición (en interés general o particular: de queja, reclamo, información, manifestación o consulta):____________________________Para facilitar la resolución de lo solicitado estoy adjuntando los siguientes documentos:_______________________________________Recibiré correspondencia y notificaciones en: Dirección______________Teléfono____________Atentamente,______________Nombre y apellido Cédula de ciudadanía No.___________________

miércoles, 19 de octubre de 2016

ACCIONES CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA

  1. ACCION DE GRUPO
  2. ACCION POPULAR
  3. ACCION DE TUTELA
  4. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
  5. HABEAS CORPUS
  6. HABEAS DATA
1. ACCION DE GRUPO: La acción de grupo  se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°, la principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas, el artículo mencionado define la acción de grupo de la siguiente manera:
“Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas”.
Además de que la acción de grupo debe ser presentada por un número plural de personas reúne las siguientes características:
  • A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
  • El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
  • Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o ceso la acción vulnerante que lo genero.
  • Deber presentarse por intermedio de abogado.
  • Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
  • Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito.
  • Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.


2. ACCION POPULAR: La acción popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones. Las acciones populares se ejercen para:
  • Evitar el daño contingente.
  • Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
  • Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.


3. ACCION DE TUTELA: Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa. La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).  NO PROCEDE:
  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.
  • Cuando se pueda proteger el derecho invocando el habeas corpus.
  • Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
  • Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
  • Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
  • Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.


4. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: La Acción de Cumplimiento está establecida en el artículo 87 en la Constitución Política y se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997. Ampara el derecho que tiene toda persona de acudir ante autoridad judicial para solicitarle que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o acto administrativo.  A través de éste mecanismo se exige la observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos. La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales; y las organizaciones sociales y  no gubernamentales.

5. HABEAS CORPUS: Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre. El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política. La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.  El capturado, su abogado u otra persona.


6. HABEAS DATA: El término Habeas Data, determina que ésta es una acción legal que tiene cualquier persona que figure en un registro o en una base de datos, de acceder y conocer qué información existe sobre su persona, y si es necesario, solicitar la corrección de dicha información, de llegar a causarle algún perjuicio. A parte de tener como objetivo, desarrollar el derecho que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas en las bases de datos, la Ley Estatutaria No 1266 de 2008, busca ofrecer al ciudadano la posibilidad de proteger sus datos y los diferentes usos que a estos se les pueda dar.