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miércoles, 19 de octubre de 2016

ACCIONES CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA

  1. ACCION DE GRUPO
  2. ACCION POPULAR
  3. ACCION DE TUTELA
  4. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
  5. HABEAS CORPUS
  6. HABEAS DATA
1. ACCION DE GRUPO: La acción de grupo  se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°, la principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas, el artículo mencionado define la acción de grupo de la siguiente manera:
“Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas”.
Además de que la acción de grupo debe ser presentada por un número plural de personas reúne las siguientes características:
  • A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
  • El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
  • Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o ceso la acción vulnerante que lo genero.
  • Deber presentarse por intermedio de abogado.
  • Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
  • Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito.
  • Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.


2. ACCION POPULAR: La acción popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones. Las acciones populares se ejercen para:
  • Evitar el daño contingente.
  • Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
  • Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.


3. ACCION DE TUTELA: Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa. La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).  NO PROCEDE:
  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.
  • Cuando se pueda proteger el derecho invocando el habeas corpus.
  • Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
  • Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
  • Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
  • Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.


4. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: La Acción de Cumplimiento está establecida en el artículo 87 en la Constitución Política y se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997. Ampara el derecho que tiene toda persona de acudir ante autoridad judicial para solicitarle que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o acto administrativo.  A través de éste mecanismo se exige la observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos. La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales; y las organizaciones sociales y  no gubernamentales.

5. HABEAS CORPUS: Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre. El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política. La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.  El capturado, su abogado u otra persona.


6. HABEAS DATA: El término Habeas Data, determina que ésta es una acción legal que tiene cualquier persona que figure en un registro o en una base de datos, de acceder y conocer qué información existe sobre su persona, y si es necesario, solicitar la corrección de dicha información, de llegar a causarle algún perjuicio. A parte de tener como objetivo, desarrollar el derecho que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas en las bases de datos, la Ley Estatutaria No 1266 de 2008, busca ofrecer al ciudadano la posibilidad de proteger sus datos y los diferentes usos que a estos se les pueda dar.

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